Procedimiento operativo para concretar la despapelización en relación al ofrecimiento, diligenciamiento y producción de pruebas para debates







Estimados Colegiados:


Les comunicamos que en virtud de la entrada en vigencia del Acuerdo STJ 3563, reglamentario de la Ley Provincial Nº 2925, desde la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción se brindará una capacitación sobre el procedimiento operativo para concretar la despapelización en relación al ofrecimiento, diligenciamiento y producción de pruebas para debates, el próximo martes 20 de noviembre a las 13.30 h en la Sala 8 del Centro Judicial.

Para aquellos que no puedan asistir, les remitimos las pautas definidas por los magistrados de la audiencia de juicio con competencia en la I, III y IV Circunscripción Judicial.

1- Las pruebas documentales ofrecidas y aceptadas por el Presidente de la Audiencia de Juicio en la audiencia de ofrecimiento de prueba (Art. 308 CPP) serán incorporadas al legajo digital por las partes exclusivamente (Defensa Pública y Particular, Fiscal y Querella). Ello de conformidad con lo dispuesto por los apartados 1 y 2 del Anexo I del Acuerdo STJ 3563.

2- De conformidad con lo previsto en el referido acuerdo, en el sentido de que la fiscalía y la defensa cargarán todo lo que hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar, cada litigante deberá subir a la plataforma digital los documentos escaneados que vaya a utilizar como prueba.

Oportunidad: A los efectos operativos deberán realizarlo tres días hábiles judiciales antes del inicio del debate.
Dichos documentos serán adjuntados en una actuación pública en el Legajo en el que corresponda. El SIGELP (Sistema de Gestión de Legajos de La Pampa) presenta la opción de publicar el documento digitalizado y otorgar un determinado nivel de visibilidad de la misma.
Al publicar el documento escaneado lo hará con cargo a la Oficina Judicial y sólo dándole visibilidad a las restantes partes del proceso y al juez que ejerza la presidencia de la Audiencia de Juicio que intervino en la audiencia de prueba. Nunca se le dará visibilidad de dichas actuaciones al tribunal que deba intervenir en el debate.

3- Durante el debate oral, y en oportunidad de realizar la incorporación de la prueba documental (art. 335 del CPP), la parte indicará al tribunal en qué número de actuación quedó escaneada su prueba de modo que el asistente de Oficina Judicial modifique la visibilidad de esa actuación para posibilitar la visibilidad al tribunal de juicio.

4- Con respecto a los pedidos de prueba de informativa/documental, la oficina judicial confeccionará y diligenciará los Oficios relacionados con la correspondiente prueba aceptada por el Presidente de la Audiencia de Juicio durante la audiencia de ofrecimiento de prueba (Art. 308 CPP).

Cuando la respuesta de la prueba informativa/documental ofrecida llegue en papel a la Oficina Judicial ésta recibirá la respuesta en papel y notificará a la parte que solicitó dicha prueba para que proceda a retirar la misma. La parte procederá a retirar los papeles de la Oficina Judicial para su posterior digitalización y subida al legajo electrónico, siendo resorte exclusivo de las parte que pretenda utilizar la prueba al momento del debate oral incorporarla al legajo electrónico.

5- El profesional será depositario judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad señalada anteriormente, con la obligación de presentar los originales (soporte papel) que haya digitalizado cuando le sea requerido (apartado 3 Anexo I del Acuerdo STJ 3563).

6- Si fuera necesario la reproducción visual de las pruebas escaneadas al momento de realizarse el debate oral, la revisión y aceptación de las mismas se hará a través de un medio tecnológico adecuado. El mismo, de acuerdo a disponibilidad técnica al momento de realizarse, será mediante un cañón/proyector o, en su defecto, algún otro soporte electrónico (notebook) que permita exponer la prueba escrita en audiencia de debate.

7- Respecto al punto anterior, en el legajo virtual cada prueba documental e informativa va a estar individualizada bajo un numero de actuación que brinda el sistema. El operador de Oficina Judicial que asista durante el debate reproducirá la misma a medida que los litigantes vayan nombrando dichas pruebas. Cabe recordar que dicha prueba, para que se considere incorporada, deberá estar digitalizada en el correspondiente legajo virtual.

8- Las pruebas no tendrán visibilidad para el Tribunal hasta tanto no sean presentadas en debate. La Oficina Judicial otorgará la visibilidad de cada una de las pruebas recibidas en instantes de concluida la audiencia.

El resumen del procedimiento es el siguiente:

1. OJ diligencia las solicitudes originadas en la audiencia según artículo 308 del CPP.

2. La OJ recibe las diligencias ya conformadas y, previo computar la misma como “recibida para hacer el debate”, es puesta a disposición de las partes para que sea retirada para su análisis e incorporación al legajo a través del SIGeLP.

3. Todas aquellas pruebas que las partes consideren deben ser incorporadas al legajo digital, ya sea en parte o en su totalidad, lo hará escaneando la misma en una actuación al efecto dando la visibilidad explicada más arriba.

4. La OJ identificará el número de actuación de cada una de las pruebas que se incorporan al legajo digital con el fin de dinamizar la búsqueda de la misma al momento de recibir el Tribunal las pruebas.

5. Al finalizar el proceso y el mismo debate, la OJ se encargará de dar visibilidad a los jueces del tribunal de juicio de aquellas actuaciones que contengan las pruebas presentadas de tal forma que el tribunal las tenga a disposición para su análisis.

NOTA: Este procedimiento podrá ser modificado en función de cambios y mejoras que se produzcan en el funcionamiento del SIGeLP. Se aplicará en aquellos legajos cuyas audiencias del art. 308 se lleven a cabo a partir del 1 de noviembre de 2018 inclusive.

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