General Pico: Procedimiento operativo para concretar la despapelización en relación al ofrecimiento, diligenciamiento y producción de pruebas para debates
Estimados Colegiados:
Les comunicamos que en virtud de la entrada en
vigencia del Acuerdo STJ 3563, reglamentario de la Ley Provincial Nº 2925,
desde la Oficina Judicial se brindará una capacitación sobre el procedimiento
operativo para concretar la despapelización en relación al ofrecimiento,
diligenciamiento y producción de pruebas para debates, el próximo miércoles 5 de diciembre a las 13.30 h en la Sala Uno de Audiencias, segundo piso del Edificio Judicial de General Pico. Por favor confirmar asistencia en la sede del CAPLP de General Pico, ubicado en Calle 5 esquina 22.
Para aquellos que no puedan asistir, les remitimos las
pautas definidas por los magistrados de la audiencia de juicio con competencia
en la II Circunscripción Judicial.
1- Las pruebas documentales ofrecidas y aceptadas por el
Presidente de la Audiencia de Juicio en la audiencia de ofrecimiento de prueba
(Art. 308 CPP) serán incorporadas al legajo digital por las partes
exclusivamente (Defensa Pública y Particular, Fiscal y Querella). Ello de
conformidad con lo dispuesto por los apartados 1 y 2 del Anexo I del Acuerdo
STJ 3563.
2- De conformidad con lo previsto en el referido
acuerdo, en el sentido de que la fiscalía y la defensa cargarán todo lo que
hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar, cada
litigante deberá subir a la plataforma digital los documentos escaneados que
vaya a utilizar como prueba.
Oportunidad: A los efectos operativos deberán
realizarlo tres días hábiles judiciales antes del inicio del debate.
Dichos documentos serán adjuntados en una actuación
pública en el Legajo en el que corresponda. El SIGELP (Sistema de Gestión de
Legajos de La Pampa) presenta la opción de publicar el documento digitalizado y
otorgar un determinado nivel de visibilidad de la misma.
Al publicar el documento escaneado lo hará con cargo a
la Oficina Judicial y sólo dándole visibilidad a las restantes partes del
proceso y al juez que ejerza la presidencia de la Audiencia de Juicio que
intervino en la audiencia de prueba. Nunca se le dará visibilidad de dichas
actuaciones al tribunal que deba intervenir en el debate.
3- Durante el debate oral, y en oportunidad de realizar
la incorporación de la prueba documental (art. 335 del CPP), la parte indicará
al tribunal en qué número de actuación quedó escaneada su prueba de modo que el
asistente de Oficina Judicial modifique la visibilidad de esa actuación para
posibilitar la visibilidad al tribunal de juicio.
4- Con respecto a los pedidos de prueba
de informativa/documental, la oficina judicial confeccionará y diligenciará los
Oficios relacionados con la correspondiente prueba aceptada por el Presidente
de la Audiencia de Juicio durante la audiencia de ofrecimiento de prueba (Art.
308 CPP).
Cuando la respuesta de la prueba
informativa/documental ofrecida llegue en papel a la Oficina Judicial ésta
recibirá la respuesta en papel y notificará a la parte que solicitó dicha
prueba para que proceda a retirar la misma. La parte procederá a retirar los
papeles de la Oficina Judicial para su posterior digitalización y subida al
legajo electrónico, siendo resorte exclusivo de las parte que pretenda utilizar
la prueba al momento del debate oral incorporarla al legajo electrónico.
5- El profesional será depositario
judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad señalada
anteriormente, con la obligación de presentar los originales (soporte papel)
que haya digitalizado cuando le sea requerido (apartado 3 Anexo I del Acuerdo
STJ 3563).
6- Si fuera necesario la reproducción visual de las
pruebas escaneadas al momento de realizarse el debate oral, la revisión y
aceptación de las mismas se hará a través de un medio tecnológico adecuado. El
mismo, de acuerdo a disponibilidad técnica al momento de realizarse, será
mediante un cañón/proyector o, en su defecto, algún otro soporte electrónico
(notebook) que permita exponer la prueba escrita en audiencia de debate.
7- Respecto al punto anterior, en el legajo virtual cada
prueba documental e informativa va a estar individualizada bajo un numero de
actuación que brinda el sistema. El operador de Oficina Judicial que asista
durante el debate reproducirá la misma a medida que los litigantes vayan
nombrando dichas pruebas. Cabe recordar que dicha prueba, para que se considere
incorporada, deberá estar digitalizada en el correspondiente legajo virtual.
8- Las pruebas no tendrán visibilidad
para el Tribunal hasta tanto no sean presentadas en debate. La Oficina Judicial
otorgará la visibilidad de cada una de las pruebas recibidas en instantes de
concluida la audiencia.
El resumen del procedimiento es el siguiente:
1. OJ diligencia las solicitudes originadas en la
audiencia según artículo 308 del CPP.
2. La OJ recibe las diligencias ya
conformadas y, previo computar la misma como “recibida para hacer el debate”,
es puesta a disposición de las partes para que sea retirada para su análisis e
incorporación al legajo a través del SIGeLP.
3. Todas aquellas pruebas que las partes consideren
deben ser incorporadas al legajo digital, ya sea en parte o en su totalidad, lo
hará escaneando la misma en una actuación al efecto dando la visibilidad
explicada más arriba.
4. La OJ identificará el número de actuación de cada una
de las pruebas que se incorporan al legajo digital con el fin de dinamizar la
búsqueda de la misma al momento de recibir el Tribunal las pruebas.
5. Al finalizar el proceso y el mismo debate, la OJ se
encargará de dar visibilidad a los jueces del tribunal de juicio de aquellas
actuaciones que contengan las pruebas presentadas de tal forma que el tribunal
las tenga a disposición para su análisis.
NOTA: Este procedimiento podrá ser
modificado en función de cambios y mejoras que se produzcan en el
funcionamiento del SIGeLP. Se aplicará en aquellos legajos cuyas audiencias del
art. 308 se lleven a cabo a partir del 1 de noviembre de 2018 inclusive.
Muy buena información, muchas gracias. saludos desde procuradores Barcelona
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